En sus observaciones a la legislación que modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (Ley 225-20), el Poder Ejecutivo sugiere al Congreso Nacional eliminar el artículo 20 de la normativa, el cual obliga a las empresas fabricantes de cementos (cementeras) a incorporar combustibles derivados de residuos sólidos nacionales como combustible alternativo en sus calderas.
El presidente Luis Abinader remitió al Senado las observaciones la noche del pasado lunes, en un documento de 28 páginas, en el que toca 19 artículos de la Ley, sugiere nuevos textos para ser incorporados, así como redacción propuestas de los textos a ser modificados.
El párrafo I del artículo 20 de la legislación en cuestión establece que las empresas fabricantes de cemento que produzcan clinker deberán incorporar de manera progresiva el uso de combustibles alternos, con el fin de sustituir total o parcialmente los combustibles fósiles utilizados en sus hornos, mediante procesos de coprocesamiento debidamente regulados.
Mientras, el párrafo II indica que el Ministerio de Medio Ambiente emitirá la normativa correspondiente, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, para la aplicación de lo establecido en este artículo.
Si ambas cámaras congresuales acogen las observaciones, el artículo quedará suprimido en su totalidad. Dicho apartado es uno de los más controversiales de la pieza, el cual sectores solicitaron al Presidente que observara.
En el material remitido al Congreso, el mandatario explica que en países con mayor desarrollo social y económico que la República Dominicana, como Estados Unidos, Canadá y varias naciones europeas, “no se impone legalmente a la industria cementera la obligación de coprocesar un porcentaje específico de residuos mediante combustibles derivados de residuos sólidos”.
Aclara que la sustitución parcial de la matriz energética de la industria cementera “implicaría costos operativos adicionales”, derivados de la utilización de un tipo de combustible “que no se produce en el país, lo que inevitablemente encarecería el precio del cemento y, en consecuencia, el costo de las viviendas y otras infraestructuras”.
Empresas mezcladoras de asfaltos
El presidente de la República también propone la eliminación de los párrafos I y II del artículo 21 de la nueva Ley: el primero obliga a las empresas mezcladoras de asfalto tendrán a incorporar un porcentaje de material reciclado de plástico en su producción, el cual será determinado mediante normativa del Ministerio de Medio; y el segundo pondera que el referido ministerio promoverá el uso de resina reciclada nacional.
Plantas de tratamiento de residuos
Otra de las observaciones del Ejecutivo es al artículo 3 de la Ley aprobada, que, entre otras acciones, agrega los numerales 21-bis y 47-bis al artículo 4 de la Ley 225-20; y adición del párrafo VII al artículo 116 de la referida ley.
El apartado ha sido uno de los más aclamados por sectores que pedían al presidente de la República sea revisado, al considerar que, tras establecer una planta de tratamiento de residuos sólidos por cada una de las regiones, se crea un monopolio.
La pieza aprobada dice que solo habrá “una planta” de valorización autorizada por cada una de las diez regiones del país, y en ningún caso se permitirá más de una en un radio de 70 kilómetros a la redonda, salvo la región Ozama, por la gran cantidad de habitantes que tiene, se podrá autorizar hasta dos plantas de valorización, siempre observando la distancia establecida en este numeral.
Al respecto y tal como habían señalado los sectores que pedían la revisión de la normativa, el Poder Ejecutivo reconoce que tal disposición introduce una regla sustantiva en un artículo que debe limitarse a las definiciones técnicas “y resulta contraria al espíritu de los artículos 50, numeral I, y 217 de la Constitución”, que consagran la libre competencia como un derecho fundamental y como principio rector de la economía nacional.
El Ejecutivo propone nuevas definiciones de plantas de valorización y transporte de transferencia. En ese sentido, adiciona el párrafo VII al artículo 116 de la Ley 225-20, para establecer que el Estado Dominicano solo permitirá una planta de valorización de residuos sólidos urbanos autorizada, en un radio “de cincuenta kilómetros” a la redonda.
Dice, además, que para las plantas ser consideradas y clasificadas como tales, deberán tener necesariamente la disponibilidad de un sitio de disposición final, o un acuerdo por escrito con uno, a los fines de poder disponer de los residuos no rescatables. Si no cumplen con los requisitos exigidos, no podrán ser consideradas como tales, por lo que no recibirán el tratamiento establecido en esta ley, según señala la propuesta del Gobierno.


