En la opinión del jurista Julio Cury, el decreto 213-25 que autorizó al Ayuntamiento del Distrito Nacional comprar bienes y contratar servicios bajo la excepción de emergencia nacional para el manejo de residuos sólidos, desconoce el contenido esencial de la autonomía política y funcional que a los entes locales les confieren la Constitución y la Ley 176-07 de Municipios.
A través de una nota de prensa, Cury expresó que, en virtud de dicha autonomía y a partir de la entrada en vigor de la Constitución del 2010, la capacidad de autogobierno del Distrito Nacional, los municipios y distritos municipales, no puede ser objeto de intromisiones ni obstáculos por parte de ningún órgano u organismo del Poder Ejecutivo.
“El Ayuntamiento del Distrito Nacional no está adscrito ni subordinado jerárquicamente al presidente de la República, pues la autonomía que constitucionalmente se le ha reconocido supone que todas sus competencias públicas deben concretarse por medio de sus dos órganos: alcaldía y concejo de regidores”, señaló.
Agregó que, en casos de urgencia y emergencia, el artículo 6, numeral 3, de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones, dispone que los organismos de la Administración Central se acogerán a la declaratoria que, vía decreto, dicte el presidente de la República.
No obstante, en cuanto a los entes locales y órganos extrapoder, a quien le corresponde declararla es a su máxima autoridad ejecutiva mediante resolución.
Cury entiende que el decreto 213-25, firmado por el presidente Luis Abinader, subvierte el orden constitucional y le vuelve peligrosamente la espalda a la doctrina que, en torno a la autonomía funcional de los entes municipales como personas jurídicas de Derecho Público, ha reiterado el Tribunal Constitucional.