El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que durante casi dos décadas reguló los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión. La alta corte concluyó que este tipo de restricciones solo pueden establecerse mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no por un decreto del Poder Ejecutivo.
La decisión responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez. Aunque el TC reconoció que la regulación buscaba proteger el orden público y la seguridad ciudadana, determinó que, tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010, las limitaciones permanentes a actividades económicas deben contar con respaldo legal. El tribunal también señaló que el decreto permaneció vigente por más de 20 años sin un plazo definido ni una justificación para mantener la restricción de forma indefinida.



