miércoles, septiembre 16, 2026
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Tribunal Constitucional anula renovación de licencia cada dos años para conductores mayores de 75

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la disposición que obligaba a las personas mayores de 75 años a renovar su licencia de conducir cada dos años, en lugar del período ordinario de cuatro, al considerar que la diferenciación basada únicamente en la edad vulnera principios y derechos consagrados en la Constitución.

Mediante la sentencia TC/0904/26, la Alta Corte anuló la medida contenida en el decreto 330-26, al determinar que el Poder Ejecutivo no justificó de manera suficiente y razonable la reducción del período de vigencia de la licencia para ese grupo de ciudadanos.

El tribunal sostuvo que el derecho a la igualdad obliga a las instituciones estatales a ofrecer un trato jurídico igualitario, salvo cuando exista una diferenciación debidamente justificada.

Aunque reconoció que la edad puede utilizarse en determinadas circunstancias como criterio diferenciador, advirtió que establecer topes etarios puede resultar discriminatorio cuando implica restricciones o cargas adicionales para el ejercicio de derechos sin una justificación proporcional.

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